Según se indica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales deberá llevar a cabo la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Para ello dispone de varias modalidades:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a estas empresas.
El empresario deberá recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente y no existe obligación legal de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya un servicio de prevención propio.
- Cuando el empresario asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno