Las operaciones de
desamiantado de equipos o edificios y trabajos que impliquen la
exposición a fibras de amianto y por tanto de
riesgos laborales asociados a la exposició a fibras de amianto, se llevarán a cabo aplicando las
técnicas preventivas que especifica el
RD 396/2006, disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los
trabajos con riesgo de exposición al amianto. La correcta aplicación de estas medidas ayudará a reducir y controlar los
riesgos laborales derivados del trabajo con
amianto.
En el artículo 6 del mencionado RD se establece lo siguiente:
a) Los
procedimientos de trabajo deberán concebirse de tal forma que
no produzcan fibras de amianto o, si ello resultara imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire.
b) Las
fibras de amianto producidas se eliminarán, en las proximidades del foco emisor, preferentemente mediante su
captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
c)
Todos los locales y equipos utilizados
deberán estar en condiciones de poderse limpiar y
mantener eficazmente y con regularidad.
d) El
amianto o los materiales de los que se desprendan fibras de amianto o que contengan amianto deberán ser
almacenados y transportados en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas reglamentarias que indiquen que contienen amianto.
e) Los
residuos, excepto en las actividades de minería que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica,
deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen amianto. Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados por
empresas especializadas con arreglo a la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.