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viernes, 18 de septiembre de 2009

Planificación de la Actividad Preventiva


Una vez realizada la evaluación de riesgos, si en ella se pusiera de manifiesto la existencia de riesgos el empresario deberá realizar todas las actividades preventivas necesarias con el fin de eliminar o reducir esos riesgos. Estas actividades deberán ser planificadas por el empresario (Art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Art. 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La Planificación de la Actividad Preventiva es el documento reflejo del conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En esta planificación se incluirán qué actividades preventivas se realizarán, quién las hará y cuándo se llevarán a cabo, así como los costes económicos para llevarlas a cabo.

Esta planificación se hará para un periodo determinado. En el momento de realizar esta planificación se tendrá en cuenta un orden de prioridades a la hora de implantar las medidas, en función de la magnitud y número de trabajadores expuestos a esos riesgos. También se tendrán en cuenta los principios de la actividad preventiva indicados en el Art. 15 de la Ley de Prevención.

El empresario además deberá asegurarse que las medidas previstas se ejecutan de manera correcta y efectiva. Para ello se realizarán controles periódicos de la planificación.
Siempre que se realice la planificación de la actividad preventiva se considerará la existencia de disposiciones legales frente a riesgos específicos.

La planificación de la actividad preventiva deberá mantenerse a disposición de la autoridad laboral en todo momento.

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