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jueves, 20 de agosto de 2009

Normas generales en caso de evacuación


Se entiende por EVACUACIÓN, según la Norma Básica de Autoprotección: La acción de traslado planificado de las personas, afectadas por una emergencia, de un lugar a otro povisional seguro”.

Como normas generales que se deben seguir en caso de evacuación se pueden citar las siguientes:

  • La señal de alarma para la evacuación será de forma manual, bien a través de megafonía, señales acústicas, a viva voz por parte del Equipo de alarma y evacuación, etc. Será dada por orden del Jefe de emergencia.
  • Una vez ordenada, emprender la evacuación con rapidez, sin gritos ni aglomeraciones.
  • Obedecer sin demora las órdenes recibidas por el Equipo de alarma y evacuación.
  • Salvo orden explícita en contra, utilizar las vías de evacuación prefijadas.
  • Las vías de evacuación deben permanecer en todo momento libres de obstáculos.
  • En la evacuación, ninguna persona recogerá objetos personales ni intentará recuperar algún objeto que se caiga, no esperará compañeros o amigos y se dirigirá a la salida.
  • Bajo ningún concepto se efectuarán movimientos de retroceso.
  • Se mantendrá la calma, no correrá ni gritará, para no provocar pánico y ayudará a otras personas a evacuar.
  • Al bajar las escaleras, fijarse bien donde pisa, agarrándose de los pasamanos.
  • No usar los ascensores en caso de fuego u otras emergencias.
  • Una vez en el exterior dirigirse al Punto de Reunión preestablecido y permanecer en él mientras se hace el recuento y hasta nueva orden del Jefe de emergencia.

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lunes, 20 de julio de 2009

Modelo general de conducta humana en incendios

A pesar de que las circunstancias de cada incendio son únicas y los diferentes "tipos de edificios o establecimientos" condicionan los patrones de conducta relizados, existe una serie de conductas que se mantienen constantes independientemente del suceso.

Canter et al. (1990) desarrolla un modelo general de conducta humana en los incendios, en el que distingue tres etapas, que indican los momentos en que se puede producir un cambio en la secuencia de acción: la interpretación, la preparación y el acto.

  1. Interpretación. Se produce inmediatamente después de la percepción de los indicios iniciales del incendio, siendo posibles las secuencias de acción de malinterpretar (ignorar) o de investigar el significado de dichos indicios. En esta etapa es importante considerar la actividad previa del individuo como un factor predictor de las posteriores acciones así como del tipo de indicios que recibe y la rapidez de reacción ante éstos. La búsqueda de una información más detallada es consecuencia de la ambigüedad de los indicios iniciales de incendio.
  2. Preparación. Se produce al encontrarse con el humo, tras lo cual se presentan las posibles secuencias de acción de dar instrucciones a otros, explorar la situación o retirarse del lugar. En esta etapa, el rol del sujeto y el "tipo de edificio" en el que se halla juegan un papel importante.
  3. Actos. La ejecución de los tres posibles actos de la etapa anterior da lugar a las acciones de evacuación, luchar contra el incendio, avisar a otros o esperar ayuda. La ejecución de cualquiera de las posibles acciones está muy condicionada por las anteriores conductas ejecutadas, el rol del individuo, su experiencia en incedios y el tipo de edificio en que se halla.
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viernes, 10 de julio de 2009

Mensaje de alarma en una situación de emergencia


La alarma es la comunicación de la emergencia a todos los usuarios de un establecimiento y, por consiguiente, la orden de evacuación de una zona o sector. En el Anexo III de la Norma Básica de Autoprotección se define como: “Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia”.

El mensaje de alarma avisa, por tanto, de un peligro con el fin de propiciar una actitud adecuada ante un suceso inminente de graves consecuencias.

La redacción de este tipo de mensajes requiere de especialización, ya que se ha de tener en cuenta a qué personas va dirigido.

Algunas características que deben tener los mensajes son:

  • El mensaje debe ser simple, claro y breve y, ante todo, transmitir una sensación de seguridad y de calma.
  • Debe tener un lenguaje coloquial o de uso frecuente.
  • Debe especificar concretamente el tipo de emergencia de que se trata, más que “emergencia” solamente.
  • En algunos casos será conveniente no dejar traslucir la verdadera razón de la evacuación.
  • Debe, en la medida de lo posible, dar las instrucciones en forma de afirmación, indicando más lo que se debe hacer que lo que no se debe.
  • Se debe repetir las informaciones importantes (un par de veces suele ser suficiente, puesto que mucha repetición puede crear incomprensión y demoras).
  • Debe mencionar que alguna persona competente está controlando la situación.

En definitiva, debe evitar la aparición de pánico.

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viernes, 26 de junio de 2009

Conducta colectiva en situaciones de emergencia: medidas preventivas


Como ya mencionamos en el artículo Conducta humana en situaciones de emergencia, ante un problema o una situación de emergencia, existen dos tipos de conductas: la individual y la colectiva.

El fenómeno llamado “conducta colectiva”, “conducta de masas” o “dinámica colectiva” se podría definir como toda conducta relativamente espontánea e improvisada ejecutada por un grupo de personas ante una situación indefinida en el lugar donde ocurren los hechos.

Ante una situación de emergencia en un determinado lugar, es necesario que éste cuente con una serie de medidas preventivas:

  • Medidas externas: son los medios técnicos y condiciones adecuadas de seguridad (diseño, condiciones constructivas, de material y de organización del plan de emergencia)
  • Medidas internas: los responsables, al preparar los planes de intervención, deberán tener en cuenta la indiferencia general, la ignorancia de las normas que deberán respetarse y el carácter muchas veces irracional de las muchedumbres en las emergencias. Entre estas medidas internas se encuentra la información.

La información:

Las normas de actuación ante una emergencia deben ser conocidas, frente a la falsa creencia de que al no dar estas informaciones no se preocupa a la gente. Se trata de que la información ayude a que toda persona se convierta en un elemento activo del plan de emergencia.

La información transmitida durante una emergencia reduce la incertidumbre y ejerce una influencia psíquica que pone en marcha el mecanismo de la conducta humana, aunque no garantiza la emisión de comportamientos coherentes con la misma.

Esta información debe ser explícita y comprensible por los receptores, sencilla y fácil de retener. Además, hay que evitar la abundancia de información.

Todo esto contribuye a la instalación de servicios de megafonía en los lugares para poder avisar del peligro.

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jueves, 18 de junio de 2009

Registro de los Planes de Autoprotección

Como ya indicamos en el Artículo “Dificultad de cumplimiento del Real Decreto 393/2007, uno de los puntos que genera conflictos o dificultades para la aplicación de esta normativa es la ausencia de registros administrativos de Planes de Autoprotección.

Dichos Registros autonómicos tienen por objeto la inscripción de los datos relevantes para la protección civil de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en dicha comunidad, dedicados a alguna de las actividades enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

A fecha de hoy, sólo en la Comunidad Valenciana, Andalucía y Extremadura se han creado dichos registros.
Os dejo enlaces de la normativa autonómica que lo regula:
  • Comunidad Valenciana: Decreto 83/2008, de 6 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
  • Andalucía: Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios, los centros de enseñanza de régimen especial y los servicios educativos, sostenidos con fondos públicos, así como las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y se establece la composición y funciones de los órganos de coordinación y gestión de la prevención en dichos centros y servicios educativos.
  • Extremadura: Decreto 95/2009, de 30 de abril, por el que se crea el Registro autonómico de Planes de Autoprotección.

A más de 2 años de la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, así siguen las cosas.


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jueves, 4 de junio de 2009

Publicación NTP: Norma Básica de Autoprotección


Recientemente el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) ha elaborado la Nota Técnica de Prevención NTP 818. Norma Básica de Autoprotección.

Esta NTP trata de evitar posibles confusiones, diferenciando entre Medidas de Emergencias y Plan de Autoprotección.

Medidas de Emergencias es el documento que emana del artículo 20 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, según el cual el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Sin embargo, el Plan de Autoprotección es el documento que emana Norma Básica de Autoprotección, aprobada según el RD 393/2007, el cual deberá tener unos contenidos mínimos y cuyos datos principales deberán remitirse a un registro administrativo para su inscripción. Dicho documento, a su vez engloba las Medidas de Emergencia.

Otros puntos que desarrolla esta NTP son:

  • Ámbito de aplicación de la NBA
  • Aspectos de la NBA: designaciones, recopilación de la documentación, elaboración, implantación y divulgación, mantenimiento y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Aspectos novedosos de la NBA y diferencias respecto de la Orden 29-11-84.

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viernes, 24 de abril de 2009

Conducta individual en situaciones de emergencia: criterios preventivos y recomendaciones.

Entre las medidas preventivas y recomendaciones más importantes para conseguir dar respuestas adecuadas ante una emergencia a nivel individual están los siguientes:

a) Actuación sobre la persona

- Información: transmisión de conocimientos.

La información sensibiliza y orienta las respuestas. Ha de ser la suficiente para que el individuo adquiera conocimientos claros de los riesgos asociados.La difusión de la información deberá estar adaptada al personal, lugar, actividad que desarrolla y al papel a desempeñar, por parte de la persona, dentro del desarrollo del plan de emergencia.

- Formación en emergencias: aprendizaje.

  • Prevención: educación desde jóvenes y promoción y aprendizaje de conductas seguras ante las emergencias posibles.
  • Protección: aprender conductas de autoprotección: conocer plan de actuación y evacuación, controlar la respuesta inicial provocada por la ansiedad, etc.
  • Lucha: conocimiento de la ubicación, manipulación y manejo de instrumentos de lucha ante la emergencia.

- Adiestramiento: automatización de conductas y posibilidad de anticipación.

  • Entrenamiento en decisiones basadas en opciones de conducta y planes alternativos.
  • Entrenamiento en detección de señales en la emergencia y percepción de riesgos específicos, según lugar y actividad.
  • Entrenamiento del plan de actuación en caso de emergencia, según el papel asignado, hasta automatizar las conductas esperadas o sugeridas.

b) Actuación en el ambiente

  • Diseño o adaptación de lugares según criterios constructivos de seguridad: vías de evacuación, salidas de emergencia, etc.
  • Disposición adecuada y suficiente de material de protección ante emergencias.
  • Indicaciones claras y sencillas de alarma, evacuación y comportamientos a seguir en el desarrollo de la emergencia.
  • Ubicación correcta de las distintas señales visuales, auditivas, etc de alerta, alarma y evacuación.

c) Medidas organizativas

  • Elaboración e implantación del plan de emergencia específico del lugar.
  • Elaboración de planes de información (previos y para después de la emergencia).
  • Realización de simulacros hasta automatizar las conductas esperadas según la emergencia.

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jueves, 16 de abril de 2009

Conducta humana ante situaciones de emergencia

Ante un problema o una situación de emergencia, la ansiedad de las personas aumenta y si no se consigue reducir o canalizar, se puede llegar a dar lugar a conductas inadecuadas para una evacuación.

Cuando hay amenaza objetiva o subjetiva a la integridad física de una persona, se suelen presentar las siguientes emociones: Confusión / Miedo / Depresión

Estas emociones son fase de un proceso, pero no todas las personas actúan igual ante una misma situación, ni todas las situaciones son siempre las mismas.

Hay que diferenciar entre las acciones individuales, esto es, cuando los individuos y/o grupos actúan aisladamente y las acciones de los grupos cuando éstos actúan como un todo.

1. Conducta individual

Los principales factores psicofisiológicos que intervienen en las reacciones individuales ante una situación de emergencia son: personalidad, nivel de formación, sexo, edad, condiciones físicas, percepción de la situación real del riesgo, tendencia al gregarismo, territorialidad, liderazgo, etc.

Además, las primeras reacciones se dan en función de distintas variables:

  • Forma en la que se da cuenta de la emergencia
  • Grado de gravedad supuesto
  • Grado de conocimiento del lugar
  • Grado de entrenamiento
  • Tipo o categoría del espacio
  • Existencia de salidas de socorro
  • Presencia de otras personas
  • Presencia de humo, gases...
  • Experiencia anterior
  • Características individuales: edad, sexo...
2. Conducta colectiva

La psicología de las personas en multitud es esencialmente distinta de la psicología individual. El fenómeno llamado “conducta colectiva”, “conducta de masas” o “dinámica colectiva”, se define como toda toda conducta relativamente espontánea ejecutada por un grupo de personas ante un estímulo común en una situación indefinida.

Estos grupos de personas, generalmente transitorios y carentes de organización formal, reaccionan de formas no convencionales, en función de las siguientes variables, entre otras:

  • Gran emotividad
  • Lógica disminuida
  • Pérdida de capacidad de raciocinio
  • Impulsividad
  • Desorientación espacio-temporal
  • Alteración de la percepción

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martes, 7 de abril de 2009

Recogida de datos Plan de autoprotección


En la elaboración de un Plan de Autoprotección de cualquier establecimiento, el primer paso y uno de los más importantes, es el que se denomina “trabajo de campo, toma o recogida de datos”.

Esto no es ni más ni menos que la visita “in situ”, donde se recorre el establecimiento o edificio en toda su superficie.

Durante este recorrido se debe anotar en los planos (si no se dispone de la información) la ubicación de todos los medios de protección contra incendios existentes: extintores, bocas de incendio equipadas, extinción automática, pulsadores de alarma, detectores de humo, iluminación de emergencia, etc.

También se debe tener en cuenta la sectorización del establecimiento, comprobando y anotando las puertas resistentes al fuego instaladas y si la zona queda completamente sectorizada.

Otro aspecto a analizar son las escaleras, recorridos de evacuación, todas las entradas y salidas del centro, etc, los cuales deben ser recorridos y medidos. Estas mediciones servirán para calcular la adecuación de las escaleras y salidas en un hipotético caso de evacuación.

La composición de las distintas zonas también debe ser analizada para calcular la ocupación. Esta ocupación se calcula a través de la denominada “ocupación teórica de cálculo” (máximo número de personas que teóricamente puede contener un edificio, establecimiento o recinto, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle).

Además se deben ubicar en los planos todas las instalaciones (calderas, refrigeración, grupo electrógeno, grupos de presión contraincendios, etc) y anotar sus especificaciones técnicas.

Por último se deberá recabar información acerca del personal, horarios, medios de comunicación existentes, etc.

Con todo esto, tenemos la base para empezar a elaborar el Plan de Autoprotección.

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viernes, 13 de marzo de 2009

Dificultad de cumplimiento del Real Decreto 393/2007

Aunque con la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se han determinado los criterios mínimos para la redacción e implantación de los planes de autoprotección, son varios los puntos que generan conflictos o dificultades para su aplicación a fecha de hoy. Entre ellos destacamos:
  • La ausencia de criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la NBA (Artículo 6).
  • La ausencia de plazos de entrega o presentación de los planes de autoprotección en actividades existentes (Disposición transitoria única).
  • La ausencia de Registros de Planes de Autoprotección en casi todas las comunidades autónomas y la carenca de procedimientos para su inscripción (Artículo 5).
  • La falta de definición del término o concepto “técnico competente”, como ya se indicó en el artículo “¿Quién debe elaborar los Planes de Autoprotección?" (Artículo 4).
  • La derogación de una norma (Orden de 29 de noviembre de 1984) antes del desarrollo documental de una nueva guía que facilite la aplicación del RD 393/2007, de forma que aún no existen una pautas unificadas y claras que indiquen cómo desarrollar los nuevos planes de autoprotección.
  • La escasez de vocabulario específico en materia de autoprotección (Anexo III) que contribuya a aclarar definiciones y a unificar conceptos con los hasta ahora empleados según la Orden de 29 de noviembre de 1984.
  • El vacío que se deriva de la presencia de determinadas actividades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la NBA. Por ejemplo, un colegio que no supere los 28 m de altura y 2000 personas de ocupación teórica no tendría la obligación a nivel nacional de elaborar un plan de autoprotección.

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jueves, 5 de marzo de 2009

Modificación del Real Decreto 393/2007. Real Decreto 1468/2008


Estamos hablando constantemente del R.D. 393/2007, de 23 de marzo pero el viernes 3 de octubre de 2008 se publicó en el BOE nº 239 el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre, que lo modifica.

Este real decreto sólo consta de 2 artículos y la disposición final única.

Entre las pequeñas modificaciones producidas, uno de los aspectos más importantes es que en la Disposición final segunda se atribuye a las entidades locales las competencias que antes se establecía para las comunidades autónomas: establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.
En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.

Asimismo, esta modificación considera a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias “punto de contacto nacional y autoridad competente” en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros organismos Internacionales.
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viernes, 27 de febrero de 2009

¿Quién debe elaborar los Planes de Autoprotección?

Según el Artículo 4 del R.D. 393/2007, de 23 de marzo, y el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado, es decir, habrá de estar redactado y firmado, por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”.

Y ¿qué se considera un “técnico competente”?

Este es, en realidad, uno de los aspectos que generan más consultas y discrepancias.

En un primer análisis de la normativa aplicable, los técnicos especialistas en seguridad que actualmente integran los Servicios de Prevención (ya sean propios o ajenos) estarían capacitados para la realización de planes de emergencia y autoprotección, ya que éste es uno de los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones asignadas a los de los técnicos de nivel superior (Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por R.D. 39/1997).

No obstante, serán las normas de desarrollo de este Real Decreto quienes establezcan “las titulaciones o exigencias formativas habilitantes para elaborar planes de autoprotección”.

Corresponderá, por tanto, a la Administración competente determinar si el redactor es o no un “técnico competente”, a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Y para auxiliar a la autoridad o funcionario que deba emitir este juicio, parece lógico pensar que se editarán manuales o se redactarán notas informativas que expliquen el alcance de cada titulación o el valor de cada experiencia profesional.

Ya veremos cómo queda el tema.

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jueves, 19 de febrero de 2009

Documentación gráfica del Plan de Autoprotección según la Norma Básica de Autoprotección

Los planos que deben desarrollarse en un Plan de Autoprotección según la Norma Básica de Autoprotección son los siguientes:

- En el Capítulo 2:
  • Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
  • Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.

- En el Capítulo 3:

  • Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.

- En el Capítulo 4:

  • Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
  • Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
  • Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

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jueves, 12 de febrero de 2009

Contenido del Plan de Autoprotección según la Norma Básica de Autoprotección


El documento del Plan de Autoprotección, según la Norma Básica de Autoprotección, se estructurará en los siguientes capítulos:
  • Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad: datos de identificación de los titulares, localización, teléfonos, etc.
  • Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla: descripción de las actividades desarrolladas, del centro, de los usuarios, de los accesos, etc.
  • Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos: identificación y evaluación de los riesgos.
  • Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección: inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales disponibles.
  • Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones: descripción de las operaciones de mantenimiento realizadas de las instalaciones de riesgo y de las de protección, y de las inspecciones de seguridad.
  • Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias: acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias.
  • Capítulo 7. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior: protocolos de notificación de la emergencia, y formas de colaboración de la Organización de Autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
  • Capítulo 8. Implantación del Plan de Autoprotección: identificación del responsable de la implantación del Plan, el programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan, y el programa de formación e información a todo el personal.
  • Capítulo 9. Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección: programa de reciclaje de formación e información, programa de sustitución de medios y recursos, programa de ejercicios y simulacros y programa de revisión y actualización de toda la documentación.
  • Anexo I. Directorio de comunicación.
  • Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.
  • Anexo III. Planos.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

jueves, 5 de febrero de 2009

Obligación Planes de Autoprotección. Norma Básica Autoprotección (III)


Para terminar con el catálogo de actividades para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección:

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica (continuación)

e) Actividades docentes:
  • Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.
  • Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
f) Actividades residenciales públicas:

  • Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2000 personas.
g) Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:
  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

miércoles, 28 de enero de 2009

Obligación Planes de Autoprotección. Norma Básica Autoprotección (II)


Siguiendo con el catálogo de actividades para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección:

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

  • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2 (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005.
  • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
  • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.
b) Actividades e infraestructuras de transporte:
  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de Peaje.
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
  • Puertos comerciales.
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
  • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d) Actividades sanitarias:
  • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

jueves, 22 de enero de 2009

Obligación Planes de Autoprotección. Norma Básica de Autoprotección (I)


En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se relaciona el catálogo de actividades, para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección.

Se divide en:
- Actividades con reglamentación sectorial específica
- Actividades sin reglamentación sectorial específica

A continuación las detallamos brevemente:

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
  • Establecimientos en los que intervienen Sustancias Peligrosas
  • Actividades de almacenamiento de productos químicos
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
  • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente
  • Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
b) Actividades de infraestructuras de transporte:
  • Túneles
  • Puertos comerciales
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroporturarias
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
  • Instalaciones nucleares y radiactivas
  • Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses)
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas:

En espacios cerrados:
  • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre:
  • En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

lunes, 12 de enero de 2009

Planes de Autoprotección. Comparación Norma Básica Autoprotección y Orden Ministerial 29 de Noviembre de 1984

El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección, deroga la Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984. Si comparamos la Norma Básica de Autoprotección (aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) y la conocida Orden Ministerial de 29 de noviembre de 1984, se pueden destacar las siguientes diferencias:

Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

lunes, 15 de diciembre de 2008

Evaluación de la eficacia de los simulacros de emergencia

Como ya mencionamos, un buen simulacro de emergencia debe finalizar con una fase de valoración, en la que se evalúen los resultados del mismo.
En el caso de llevarse a cabo un simulacro que implique la evacuación de un centro, algunos aspectos que se podrían analizar tras su realización son los siguientes:
  1. Valoración de la transmisión de la alarma y emergencias:
    - Comunicación de la situación de emergencia
    - En la petición de ayuda a los Servicios Exteriores
    - En las comunicaciones internas: equipos de emergencia actuantes y personal
    - Tiempo que se tarda en dar la alarma
    - Funcionamiento de las señales acústicas, luminosas u otros medios
  2. Valoración del desarrollo de la evacuación:
    - Coordinación de los equipos de emergencia actuantes
    - Colaboración del personal
    - Comportamiento del personal ante una posible evacuación
  3. Valoración de vías de evacuación:
    - Puertas, pasos y pasillos
    - Escaleras
    - Puntos críticos y zonas conflictivas
    - Alumbrado de emergencia
    - Señalización
    - Obstáculos
    - Almacenamientos inadecuados
  4. Control de tiempos:
    - En evacuación de plantas
    - En evacuación de edificios
    - Personas evacuadas
  5. Comportamiento de los equipos de emergencia actuantes
  6. Recogida de indicendes e imprevistos
  7. Otros aspectos
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Plan de emergencia. Simulacros de emergencia


Como ya comentamos, un simulacro de emergencia es la comprobación de que el sistema o plan de autoprotección diseñado es válido.
En general, en la realización de simulacros, se establecen como objetivos los siguientes:
1. Comprobar la eficacia ante una emergencia determinada
2. Verificar el adiestramiento del personal, la disponibilidad, y operatividad de los medios.
Más detalladamente, la utilidad de los simulacros se puede considerar respecto a tres enfoques: en cuanto a las personas que participan, en cuanto a las instalaciones en las que se realizan, y en cuanto a las operaciones, procedimientos o protocolos que se utilizan.

a) Respecto a las personas, los simulacros ayudan a:
  • mejorar el conocimiento del edificio, establecimiento, centro, local, etc.
  • mejorar el conocimiento de las vías de evacuación y las posibles salidas
  • entrenarse en las evacuaciones
  • medir los tiempos de evacuación
  • mejorar la confianza en ellas mismas de ser capaces de enfrentarse a una situación de emergencia, sin perder el control ni sucumbir al pánico
  • mejorar la sensación de seguridad al conocer cuáles son las medidas adoptadas por los responsables para salvaguardar la “seguridad”
b) Respecto a las instalaciones, ayudan a detectar problemas técnicos como:
  • la mala señalización de los pulsadores de alarma, los extintores, las bocas de incendio equipadas (BIE), las vías de evacuación, las salidas de emergencia o los puntos de reunión, tanto en cuanto a su ubicación como a su localización
  • el funcionamiento incorrecto del alumbrado de emergencia, el sistema de alarma, los extintores, las bocas de incendio equipadas (BIE) o las salidas de emergencia, tanto si están bloqueadas como si están cerradas.
c) Respecto a las operaciones, procedimientos o protocolos que se utilizan, ayudan a determinar problemas organizativos como:

  • los fallos del plan en cuanto a la capacidad de reacción y actuación de los medios humanos, la coordinación entre los equipos internos y la ayuda externa o la idoneidad de la formación impartida
  • la suficiencia e idoneidad de los medios y recursos asignados.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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