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martes, 14 de octubre de 2008

Planes de trabajo. Amianto


Otra de las obligaciones que establece la normativa que regula la exposición a fibras de amianto es la elaboración de Planes de Trabajo específicos.

El artículo 11 del RD 396/2006 establece que:

Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este Real Decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.

Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ.

b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.



Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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