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lunes, 13 de octubre de 2008

Amianto. Medidas Preventivas Organizativas.


De modo complementario a las medidas técnicas que comentamos anteriormente y con el objeto de asegurar un correcto control sobre los riesgos laborales asociados a la exposición a fibras de amianto, se aplicarán las siguientes medidas organizativas (RD 396/2006 ):

a) El número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan será el mínimo indispensable.

b) Los trabajadores con riesgo de exposición a amianto no realizarán horas extraordinarias ni trabajarán por sistema de incentivos en el supuesto de que su actividad laboral exija sobreesfuerzos físicos, posturas forzadas o se realice en ambientes calurosos determinantes de una variación de volumen de aire inspirado.

c) Cuando se sobrepase los valores límites legales , se identificarán las causas y se tomarán lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación.

No podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados. Posteriormente, se comprobará la eficacia de dichas medidas mediante una nueva evaluación del riesgo.

d) Los lugares de trabajo con riesgo de amianto (ámbito aplicación Real Decreto):

1.º Estarán claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, de conformidad con la normativa en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

2.º No podrán ser accesibles a otras personas que no sean aquellas que, por razón de su trabajo o de su función, deban operar o actuar en ellos.

3.º Serán objeto de la prohibición de beber, comer y fumar.


Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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