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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Real Decreto 393/2007 y Planes de autoprotección. Otros aspectos destacables (I)

Otros aspectos destacables de la Norma Básica de Autoprotección para la elaboración de los Planes de Autoprotección son los siguientes:
  • La posibilidad de poder fusionarse en un documento único el Plan de Autoprotección previsto en la Norma Básica de Autoprotección y aquellos otros documentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable cuando permita evitar duplicaciones innecesarias de la información.
  • La obligación del organizador de una actividad temporal de elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, de un Plan de Autoprotección complementario, para las actividades temporales realizadas en los centros que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el Anexo I.
  • La obligación de integrar en un Plan de Autoprotección integral único los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo centro o establecimiento.
  • La obligación de elaborar, implantar e integrar sus planes, los titulares de actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros que deban disponer de plan de autoprotección.
  • La obligación de que el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
  • Las actividades de vigilancia, inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la Norma Básica de Autoprotección por parte de los órganos competentes en materia de Protección Civil.


Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio de Prevención Ajeno
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