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jueves, 12 de marzo de 2009

Concierto de la Actividad Preventiva


Como ya comentamos en el artículo anterior es de suma importancia el contrato firmado entre el servicio de prevención ajeno y la empresa.

Siempre que el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva con servicios de prevención ajenos (bien uno o varios), deberá reflejar por escrito esta prestación del servicio de prevención mediante el concierto de la actividad preventiva.
El Concierto de Prestación de Servicios es muy importante ya que será el que determine las actividades de prevención que va realizar el servicio de prevención ajeno en la empresa. Este contrato deberá incluir como mínimo:
  • La identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

  • La identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad afecta.

  • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación...), así como los medios para llevarla a cabo.

  • Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

  • Duración del concierto.

  • Condiciones económicas del concierto.
En la gran mayoría de los conciertos preventivos que se firman no se incluyen actividades preventivas como son evaluaciones complementarias de riesgos específicos, cuya complejidad exige una atención especializada. Están son:
  • Las evaluaciones de equipos de trabajo no sujetos a marcado CE, en donde se realiza su puesta en conformidad según anexo I de RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo. No obstante debe hacerse la evaluación general de riesgos de estos equipos por "observación directa".

  • La evaluación de los riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, cuando el procedimiento de evaluación necesite mediciones de cierta complejidad.

  • La evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, salvo en casos muy específicos como el de pantallas de visualización de datos o manejo manual de cargas, pues ambos disponen de normativa específica.

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