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viernes, 13 de marzo de 2009

Dificultad de cumplimiento del Real Decreto 393/2007

Aunque con la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se han determinado los criterios mínimos para la redacción e implantación de los planes de autoprotección, son varios los puntos que generan conflictos o dificultades para su aplicación a fecha de hoy. Entre ellos destacamos:
  • La ausencia de criterios técnicos para la correcta interpretación y aplicación de la NBA (Artículo 6).
  • La ausencia de plazos de entrega o presentación de los planes de autoprotección en actividades existentes (Disposición transitoria única).
  • La ausencia de Registros de Planes de Autoprotección en casi todas las comunidades autónomas y la carenca de procedimientos para su inscripción (Artículo 5).
  • La falta de definición del término o concepto “técnico competente”, como ya se indicó en el artículo “¿Quién debe elaborar los Planes de Autoprotección?" (Artículo 4).
  • La derogación de una norma (Orden de 29 de noviembre de 1984) antes del desarrollo documental de una nueva guía que facilite la aplicación del RD 393/2007, de forma que aún no existen una pautas unificadas y claras que indiquen cómo desarrollar los nuevos planes de autoprotección.
  • La escasez de vocabulario específico en materia de autoprotección (Anexo III) que contribuya a aclarar definiciones y a unificar conceptos con los hasta ahora empleados según la Orden de 29 de noviembre de 1984.
  • El vacío que se deriva de la presencia de determinadas actividades que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la NBA. Por ejemplo, un colegio que no supere los 28 m de altura y 2000 personas de ocupación teórica no tendría la obligación a nivel nacional de elaborar un plan de autoprotección.

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