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miércoles, 10 de junio de 2009

Evaluación de Riesgos Laborales

Según indicamos en el artículo anterior, el empresario dispone como instrumentos fundamentales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva ( Art. 16 de la Ley de Prevención de riesgos).

En los siguientes artículos desarrollaremos el tema de la evaluación de riesgos.
En el Art. 3.1. del Reglamento de los Servicios de Prevención se define la evaluación de riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

El objetivo pues de la evaluación de riesgos es identificar los riesgos derivados se las condiciones de trabajo con el fin de:
  • Eliminar los factores de riesgo que se puedan eliminar fácilmente.
  • Aquellos riesgos que no se pueden eliminar de forma inminente se evaluarán.
  • Planificar la adopción de medidas correctoras, en caso que fuesen necesarias.

La evaluación de riesgos la realizará bien el empresario, el trabajador designado o el servicio de prevención propio o ajeno, en función de la modalidad de organización preventiva que tenga la empresa.

Al realizar la evaluación de riesgos se examinará de forma detallada todos los aspectos del trabajo que pueden causar daño a los trabajadores. En este punto es fundamental la aportación de los propios trabajadores, pues son los que mejor conocen su puesto de trabajo.

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