En la documentación que contenga la evaluación inicial deberá reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos (Art. 7 del RSP):Identificación del puesto.
- Identificación del puesto.
- Riesgos existentes y trabajadores afectados.
- Resultados de la evaluación y las medidas preventivas frente a los riesgos detectados: siempre se indicará la gravedad de los riesgos detectados para poder determinar la prioridad de las medidas preventivas a aplicar.
- Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación o métodos de medición utilizados.
Una vez realizada la evaluación inicial de riesgos, de esta se desprende una planificación de la actividad preventiva, que podrá incluir evaluaciones complementarias de riesgos específicos.
La evaluación inicial de riesgos esta sujeta a dos tipos de revisiones, según se indica en el Art. 16.1 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y en el Art. 6 del Reglamento de los Servicios de prevención:
- Revisiones parciales ocasionales: se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Revisiones periódicas: deberá revisarse la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.
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