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viernes, 18 de septiembre de 2009

Planificación de la Actividad Preventiva


Una vez realizada la evaluación de riesgos, si en ella se pusiera de manifiesto la existencia de riesgos el empresario deberá realizar todas las actividades preventivas necesarias con el fin de eliminar o reducir esos riesgos. Estas actividades deberán ser planificadas por el empresario (Art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Art. 8 del Reglamento de los Servicios de Prevención).

La Planificación de la Actividad Preventiva es el documento reflejo del conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. En esta planificación se incluirán qué actividades preventivas se realizarán, quién las hará y cuándo se llevarán a cabo, así como los costes económicos para llevarlas a cabo.

Esta planificación se hará para un periodo determinado. En el momento de realizar esta planificación se tendrá en cuenta un orden de prioridades a la hora de implantar las medidas, en función de la magnitud y número de trabajadores expuestos a esos riesgos. También se tendrán en cuenta los principios de la actividad preventiva indicados en el Art. 15 de la Ley de Prevención.

El empresario además deberá asegurarse que las medidas previstas se ejecutan de manera correcta y efectiva. Para ello se realizarán controles periódicos de la planificación.
Siempre que se realice la planificación de la actividad preventiva se considerará la existencia de disposiciones legales frente a riesgos específicos.

La planificación de la actividad preventiva deberá mantenerse a disposición de la autoridad laboral en todo momento.

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viernes, 24 de julio de 2009

Métodos de evaluación de riesgos

A pesar de la existencia de diversidad de métodos para realizar una evaluación de riesgos es recomendable empezar siempre por los más sencillos. En este artículo vamos a presentar la NTP 330, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Sistema simplificado de evaluación de riesgos de accidente.

En este método se parte de la detección de las deficiencias existentes en los lugares de trabajo para posteriormente estimar la probabilidad de que ocurra un accidente y teniendo en cuenta la magnitud esperada de las consecuencias, evaluar el riesgo asociado a cada una de dichas deficiencias.
La información que nos aporta es orientativa. Además en esta metodología no emplearemos los valores reales absolutos de riesgo, probabilidad y consecuencias, sino sus "niveles" en una escala de cuatro posibilidades. Así, hablaremos de "nivel de riesgo", "nivel de probabilidad" y "nivel de consecuencias".
En este método consideraremos que el nivel de probabilidad es función del nivel de deficiencia y de la frecuencia o nivel de exposición a la misma. El nivel de riesgo (NR) será por su parte función del nivel de probabilidad (NP) y del nivel de consecuencias (NC) y puede expresarse como:
NR = NP x NC

Los niveles a considerar en este método son:
Llamaremos nivel de deficiencia (ND) a la magnitud de la vinculación esperable entre el conjunto de factores de riesgo considerados y su relación causal directa con el posible accidente.
El nivel de exposición (NE) es una medida de la frecuencia con la que se da exposición al riesgo. Para un riesgo concreto, el nivel de exposición se puede estimar en función de los tiempos de permanencia en áreas de trabajo, operaciones con máquina, etc.
En función del nivel de deficiencia de las medidas preventivas y del nivel de exposición al riesgo, se determinará el nivel de probabilidad (NP), el cual se puede expresar como el producto de ambos términos:
NP= ND x NE
Estos niveles van desde muy alto a bajo.
Se han considerado igualmente cuatro niveles para la clasificación de las consecuencias (NC). Se ha establecido un doble significado; por un lado, se determinan los daños físicos y, por otro, los daños materiales.
Para terminar se determina el nivel de riesgo y, mediante agrupación de los diferentes valores obtenidos, establecer bloques de priorización de las intervenciones, a través del establecimiento también de cuatro niveles (indicados en el cuadro con cifras romanas). Los niveles de intervención obtenidos tienen un valor orientativo. Se establece la agrupación de los niveles de riesgo que originan los niveles de intervención y su significado.


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miércoles, 15 de julio de 2009

Tipos de evaluaciones de riesgos

Las evaluaciones de riesgos se pueden dividir en 4 grupos:

  1. Evaluaciones de riesgos impuestas por legislación específica.
  2. Evaluaciones de riesgos para las que no existe normativa específica, pero que están recogidas en normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación.
  3. Evaluaciones de riesgos que precisan de métodos de análisis especializados.
  4. Evaluaciones generales de riesgos.
Dentro de estas últimas se incluyen aquellos riesgos que no estando recogidos en ninguno de los grupos anteriores se pueden evaluar según un método general de evaluación. Las etapas en un proceso general de evaluación son:

  • Clasificación de las actividades de trabajo: se pueden clasificar de diferentes maneras: según tareas, etapas en el proceso productivo.... Para cada actividad será bueno recopilar la mayor cantidad de información posible: quien realiza el trabajo, lugares donde se realiza el trabajo, equipos e instalaciones, procedimientos, sustancia utilizadas, organización del trabajo...
  • Análisis de riesgos: en primer lugar hay que identificar los riesgos. Para ello habremos de plantearnos si existe una fuente de daño, quien o que puede sufrir ese daño y como puede producirse ese daño. Una vez identificado hay que estimar ese riesgo. Para ello consideraremos el nivel de severidad del daño, esto es, las consecuencias de ese daño. Así se considerará desde ligera hasta extremadamente dañino. Para estimar el riesgo también tendremos en cuenta la probabilidad que se produzca el daño, la cual va desde alta hasta baja. En este punto deberemos tener en cuenta si ya hay medidas de control implantadas y si estas son válidas o no. Considerando tanto la probabilidad como las consecuencias, conseguimos estimar los niveles de riesgos.
  • Valoración de los riesgos: una vez obtenidos los niveles de riesgos debemos estudiar si los controles existentes son adecuados o se implantan unos nuevos. Así en función del riesgo obtenido realizaremos diferentes acciones: desde riesgo trivial, que no requiere de acción especifica hasta riesgo intolerable, en donde la acción prioritaria es la reducción del riesgo.
  • Plan de control de riesgos: deberemos hacer un plan para planificar la implantación de las medidas de control necesarias después de la evaluación de riesgos. Esta planificación deberá revisarse cuando sea necesario. Si se producen modificaciones en las condiciones de trabajo, además del plan deberá revisarse la evaluación de riesgos.

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jueves, 2 de julio de 2009

Contenido de la evaluación de riesgos y revisiones.

Según se indica en la Ley de Prevención el empresario realizará una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, en la que se tendrá en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Esta evaluación también deberá hacerse cuando se elijan equipos de trabajo, sustancias químicos y cuando se realice el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

En la documentación que contenga la evaluación inicial deberá reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos (Art. 7 del RSP):Identificación del puesto.
  • Identificación del puesto.
  • Riesgos existentes y trabajadores afectados.
  • Resultados de la evaluación y las medidas preventivas frente a los riesgos detectados: siempre se indicará la gravedad de los riesgos detectados para poder determinar la prioridad de las medidas preventivas a aplicar.
  • Referencia de los criterios y procedimientos de evaluación o métodos de medición utilizados.
Una vez realizada la evaluación inicial de riesgos, de esta se desprende una planificación de la actividad preventiva, que podrá incluir evaluaciones complementarias de riesgos específicos.

La evaluación inicial de riesgos esta sujeta a dos tipos de revisiones, según se indica en el Art. 16.1 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales y en el Art. 6 del Reglamento de los Servicios de prevención:

  • Revisiones parciales ocasionales: se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
  • Revisiones periódicas: deberá revisarse la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.


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viernes, 19 de junio de 2009

Procedimiento de la Evaluación de Riesgos

Para llevar a cabo la evaluación de riesgos deberemos recopilar información acerca de la organización de la empresa, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores. Con todos estos datos podremos determinar los elementos peligrosos y la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, para posteriormente valorar el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.

En caso que sea necesario, en función de los riesgos detectados, la evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios. Si la normativa no concreta los medios a emplear o los criterios que indica deben ser interpretados en base a otros criterios técnicos, se pueden utilizar otros criterios como los recogidos en Normas UNE o internacionales, Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

Si existe normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberá ajustarse a las condiciones indicadas en esta normativa.

La evaluación de riesgos deberá hacerse en todos los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta dos cuestiones:
  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • La posibilidad que el trabajador que ocupe ese puesto sea especialmente sensible

La evaluación de riesgos se realizará cuando:

  • Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.
  • Se introduzcan nuevos equipos de trabajo, se utilicen nuevos productos o sustancias químicas....
  • Se produzca la incorporación de un nuevo trabajador cuyas características personales le hagan especialmente sensible al puesto de trabajo.

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miércoles, 10 de junio de 2009

Evaluación de Riesgos Laborales

Según indicamos en el artículo anterior, el empresario dispone como instrumentos fundamentales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de la evaluación de riesgos y de la planificación de la actividad preventiva ( Art. 16 de la Ley de Prevención de riesgos).

En los siguientes artículos desarrollaremos el tema de la evaluación de riesgos.
En el Art. 3.1. del Reglamento de los Servicios de Prevención se define la evaluación de riesgos laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

El objetivo pues de la evaluación de riesgos es identificar los riesgos derivados se las condiciones de trabajo con el fin de:
  • Eliminar los factores de riesgo que se puedan eliminar fácilmente.
  • Aquellos riesgos que no se pueden eliminar de forma inminente se evaluarán.
  • Planificar la adopción de medidas correctoras, en caso que fuesen necesarias.

La evaluación de riesgos la realizará bien el empresario, el trabajador designado o el servicio de prevención propio o ajeno, en función de la modalidad de organización preventiva que tenga la empresa.

Al realizar la evaluación de riesgos se examinará de forma detallada todos los aspectos del trabajo que pueden causar daño a los trabajadores. En este punto es fundamental la aportación de los propios trabajadores, pues son los que mejor conocen su puesto de trabajo.

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lunes, 25 de mayo de 2009

Plan de Prevención

Según se indica en el Art. 16 de la Ley de prevención de Riesgos laborales “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.”

El objetivo del plan de prevención es facilitar la integración de la prevención de riesgos en el sistema de gestión de la empresa.

El responsable de la realización del plan de prevención es siempre el empresario, siendo la organización preventiva que posea, los que propongan a éste el contenido de dicho plan de prevención.

El plan de prevención deberá incluir:
  • Identificación y características de la empresa: actividad, tamaño de la plantilla, organización territorial, características relevantes en temas preventivos.

  • Política preventiva de la empresa así como los objetivos propios que desea alcanzar.

  • Medios humanos, técnicos, económicos y materiales de los que se disponen.

  • Estructura organizativa prevista para la actividad preventiva.

En esta estructura organizativa se incluirán:

  1. Responsabilidades y funciones dentro de la empresa.
  2. Descripción de la organización de la prevención en la empresa.
  3. Recursos materiales para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
  4. Mecanismos para implementar la consulta y/o participación de los representantes de los trabajadores en aquellos temas y supuestos en que corresponda.

Los instrumentos fundamentales para la gestión y aplicación del plan de prevención, según se indica en el Art. 16.2 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales son:

  • La evaluación de riesgos laborales

  • La planificación de la actividad preventiva.
La no realización del plan de prevención supone una sanción de carácter grave, según el Art. 10.1 de la Ley 54/2003 (de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales)

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miércoles, 20 de mayo de 2009

Jornada Técnica: 10 años de OHSAS 18001




En estos años, el estándar internacional OHSAS18001 se ha convertido en la principal herramienta de las organizaciones para implantar y certificar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con motivo del décimo aniversario de dicha norma, la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR), organiza esta semana una jornada técnica dirigida a todas las organizaciones interesadas, con el objeto de:

- presentar los aspectos fundamentales de OHSAS 18001,
- analizar los cambios introducidos en la nueva versión,
- estudiar la integración de la prevención en las organizaciones y,
- conocer las experiencias reales de algunas empresas certificadas con la
OHSAS 18001.



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lunes, 20 de abril de 2009

Normativa que regula los Servicios de Prevención Ajenos


Existe una normativa específica que regula de manera principal el funcionamiento de los Servicios de Prevención Ajenos. Aunque ya hemos ido dando pinceladas en artículos anteriores, vamos a desarrollarlo en este.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en el Capítulo IV las disposiciones acerca de los Servicios de Prevención.
  • En el Artículo 30 establece la obligatoriedad por parte del empresario de desarrollar el deber de protección de riesgos profesionales. Existen diferentes alternativas para ello, una de las cuales es la elección de un servicio de prevención ajeno a la empresa.
  • En su artículo 31 define lo que es un servicio de prevención.
Es posteriormente en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se establecen los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y donde se establecen las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios para desarrollar la actividad preventiva:
  • En el Capítulo III, Organización de recursos para las actividades preventiva, se indican las diferentes modalidades existentes para el desarrollo por parte del empresario de la actividad preventiva (Art. 10 y 16), así como las características y recursos que deben tener las entidades que actúen como servicios de prevención (Art. 17 y 18). También nos determina las funciones a realizar por estas entidades especializadas (Art. 19) así como el contenido del concierto de la actividad preventiva entre el servicio de prevención y la empresa (Art. 20).
  • Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la Autoridad laboral en base a lo dispuesto en el Capítulo IV, Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las
    empresas: Aprobación provisional, Acreditación y Mantenimiento de las condiciones de acreditación (Art. 23, 24, 25, 26 y 27). Con la acreditación se garantiza la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar.

Posteriormente se producen modificaciones del R.D. 39/1997, mediante el R.D. 604/2006, que afecta a los Servicios de prevención ajenos respecto de las funciones que tienen que desempeñar estas entidades así como también variaciones en las actuaciones concretas a realizar por un servicio de prevención ajeno y que deben estar incluidas en el concierto de la actividad preventiva.

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martes, 14 de abril de 2009

Lipoatrofia semicircular II

En el artículo anterior, concretamos que la enfermedad de la lipoatrofia semicircular (LS) era un problema emergente y asociado a las condiciones ergonómicas y ambientales en edificios modernos.

En el artículo de hoy, conoceremos el procedimiento de actuación en nuestro país frente a esta enfermedad.

En 2005, fue calificada como riesgo emergente la lipoatrofia semicircular (LS) mediante el primer informe del Observatorio de Riesgos, creado por la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHA) para supervisar los riesgos emergentes.

En España, esta enfermedad ha generado una gran alarma social y en respuesta a ello, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) desarrollo un informe donde se indica que corresponde a las Comunidades Autónomas fijar las pautas de coordinación y comunicación pertinentes entre los servicios de prevención de las empresas, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y las Autoridades Laborales y Sanitarias.

Las únicas comunidades que han respondido al informe a día de hoy son la comunidad de Cataluña y del País Vasco. Estas han implantado un protocolo de actuación para todos los agentes permitiendo llevar un registro de los casos y contextos laborales en que ocurre, de manera que se llegue a un conocimiento mayor de la afección y de las causas que lo provocan.


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viernes, 3 de abril de 2009

Acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos


El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 5 establece que las entidades especializadas que quieran actuar como servicio de prevención ajeno, deberán ser objeto de acreditación por parte de la Autoridad Laboral, de forma que se compruebe que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Es en el Reglamento de los Servicios de Prevención donde se desarrolla esta cuestión, en sus artículos 23, 24, 25 y 26.

Este proceso de acreditación comienza cuando el interesado formula una solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales. Esta solicitud debe acompañarse de un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:


  • Aspectos de la actividad preventiva que pretende desarrollar.

  • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que va a actuar previsión sobre el número de empresas y trabajadores a los que puede extender su actividad preventiva.

  • Previsión de personal a su servicio, calificación de los mismos e instalaciones y medios instrumentales.

  • Compromiso de suscribir póliza de seguros.

  • Actividades especializadas que tiene previsto contratar con otras entidades.

Recibida la solicitud, el órgano competente solicitará informe de la Autoridad Sanitaria y de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomos o el INSH, además de lo que considere necesarios.

La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de tres meses otorgando o denegando la solicitud de acreditación. En caso afirmativo esta autorización es de carácter provisional. Una vez conseguida la autorización provisional, el solicitante deberá comunicar la realización del proyecto presentado, facilitando los datos siguientes:
  • Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas.

  • Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

  • Contratos del personal, cualificación profesional y dedicación.

  • Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales.

  • Póliza de seguro contratada.

Toda la información se remitirá de nuevo a las instancias competentes para la comprobación de la concurrencia real y efectiva de los requisitos contenidos en el proyecto. Posteriormente se dictará la resolución ratificando o rectificando la autorización provisiona

Las entidades solicitantes podrán desarrollar su actividad como servicio de prevención ajeno una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización provisional.


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jueves, 12 de marzo de 2009

Concierto de la Actividad Preventiva


Como ya comentamos en el artículo anterior es de suma importancia el contrato firmado entre el servicio de prevención ajeno y la empresa.

Siempre que el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva con servicios de prevención ajenos (bien uno o varios), deberá reflejar por escrito esta prestación del servicio de prevención mediante el concierto de la actividad preventiva.
El Concierto de Prestación de Servicios es muy importante ya que será el que determine las actividades de prevención que va realizar el servicio de prevención ajeno en la empresa. Este contrato deberá incluir como mínimo:
  • La identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

  • La identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad afecta.

  • Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas (evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva, formación...), así como los medios para llevarla a cabo.

  • Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

  • Duración del concierto.

  • Condiciones económicas del concierto.
En la gran mayoría de los conciertos preventivos que se firman no se incluyen actividades preventivas como son evaluaciones complementarias de riesgos específicos, cuya complejidad exige una atención especializada. Están son:
  • Las evaluaciones de equipos de trabajo no sujetos a marcado CE, en donde se realiza su puesta en conformidad según anexo I de RD 1215/1997, de 18 de julio, sobre equipos de trabajo. No obstante debe hacerse la evaluación general de riesgos de estos equipos por "observación directa".

  • La evaluación de los riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, cuando el procedimiento de evaluación necesite mediciones de cierta complejidad.

  • La evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, salvo en casos muy específicos como el de pantallas de visualización de datos o manejo manual de cargas, pues ambos disponen de normativa específica.

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viernes, 6 de marzo de 2009

Funciones de los Servicios de Prevención Ajenos


Los Servicios de Prevención Ajenos son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa.

Los Servicios de Prevención Ajenos deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones:
  • Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa
    La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
  • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La información y formación de los trabajadores.
  • La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
Estas funciones se llevarán a cabo siempre que se hubieran concertado en el contrato firmado entre la empresa y el servicio de prevención.Por ello es de suma importancia el contrato firmado entre el servicio de prevención ajeno y la empresa. Será importante tanto el contenido como el conocimiento por parte del empresario del mismo, ya que este contrato determinará las actividades en prevención que va a realizar el servicio de prevención en la empresa.
El Concierto de Prestación de Servicios, esto es el contrato que se realiza entre la empresa y los servicios de prevención, lo trataremos mas adelante.

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jueves, 26 de febrero de 2009

Recursos humanos y materiales de los Servicios de Prevención Ajenos


Todos los servicios de prevención ajenos deberán contar con instalaciones y recursos humanos suficientes, de forma que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado.

Para ello deberán tener en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

El Reglamento de los Servicios de Prevención en su Artículo 18 nos indica cuales son los medios con los que, como mínimo, debe contar un servicio de prevención ajeno:

● Debe contar con personal con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior. En este caso al menos contaran con un experto por cada una de las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
Todas las especialidades se desarrollarán de forma coordinada para el diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

● Disponer de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las evaluaciones, mediciones, pruebas y reconocimientos para poder desarrollar las especialidades preventivas, así como todo el material necesario para realizar las actividades formativas.

Para el desarrollo de la actividad sanitaria se contará dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su actividad y la confidencialidad de los datos médicos personales.

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viernes, 20 de febrero de 2009

Características y requisitos de un Servicio de Prevención Ajeno

Un servicio de prevención ajeno es una organización que cuenta con los recursos humanos y los medios técnicos necesarios para llevar a cabo las tareas de prevención en las empresas, asesorando y asistiendo a las empresas y trabajadores.
De aquí obtenemos los elementos distintivos y configuradores de un servicio de prevención ajeno, que son:
a) El servicio de prevención ajeno tendrá carácter interdisciplinario, esto es, integrará al menos tres de las disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales:
  • Seguridad en el trabajo
  • Higiene Industrial
  • Ergonomía y psicosociologia aplicada
  • Medicina del trabajo

b) Además deben contar con una serie de medios necesarios en función de tamaño de la empresa, tipos de riesgos y distribución de los mismos.

c) La actividad concertada es el asesoramiento y apoyo que se precise por parte de la empresa en función de los tipos de riesgos.

Para que un Servicio de Prevención Ajeno pueda actuar como tal tiene que cumplir una serie de requisitos, los cuales están indicados en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Art. 17). Estos requisitos son:

  • Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
  • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención.
  • Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
  • Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

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sábado, 7 de febrero de 2009

¿Que es un Servicio de Prevencion Ajeno?


Según se indica en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario en cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales deberá llevar a cabo la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Para ello dispone de varias modalidades:
  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a estas empresas.

El empresario deberá recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente y no existe obligación legal de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya un servicio de prevención propio.
- Cuando el empresario asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.


Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno

viernes, 6 de febrero de 2009

Nueva temática en e-riesgoslaborales

Introducimos un nuevo tema sobre la gestión de la prevención en e-riesgoslaborales en el que vamos a hablar sobre una de las modalidades preventivas que permite la normativa de prevención de riesgos laborales, los Servicios de Prevención Ajenos.

Los objetivos que pretendemos conseguir con esta nueva temática son:

- ¿Qué es un servicio de prevención ajeno?
- Explicar los objetivos de un servicio de prevención ajeno
- Detallar el contenido estándar de un contrato.
- Aspectos importantes a tener en cuenta.
- Calidad del servicio. ¿Todas las coberturas son iguales?
- Etc.

Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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