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jueves, 6 de noviembre de 2008

Plan de Autoprotección. Norma básica de Autoprotección

Con fecha 24 de marzo de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. El citado real decreto entró en vigor el 25 de marzo de 2007. Es ésta, por tanto, una norma de ámbito nacional que obliga a determinadas empresas o titulares de la actividad a disponer de un documento técnico asociado a la autoprotección del centro, establecimiento o edificio.

La nueva Norma Básica de Autoprotección viene a desarrollar la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en sus artículos 5 y 6, donde se establece la obligación del Gobierno de establecer un catálogo de las actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia y la obligación de los titulares de los centros donde se realicen dichas actividades, de disponer de un sistema de autoprotección. Un poco tarde, 22 años después, pero, como se suele decir, “más vale tarde que nunca”.

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, a la hora de hablar acerca del documento relativo a emergencias en una instalación, se solía emplear el término “Plan de Emergencia”, utilizándose por tanto las palabras “emergencia” y “autoprotección” como sinónimas, aunque, en realidad, son términos técnicos diferentes.

Esta Norma Básica de Autoprotección deroga la conocida Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984, que hasta ahora era la guía de referencia a la hora de redactar un Plan de Autoprotección, por lo que habrá que adaptarse a la nueva situación.


Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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