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jueves, 22 de enero de 2009

Obligación Planes de Autoprotección. Norma Básica de Autoprotección (I)


En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se relaciona el catálogo de actividades, para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección.

Se divide en:
- Actividades con reglamentación sectorial específica
- Actividades sin reglamentación sectorial específica

A continuación las detallamos brevemente:

1. Actividades con reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
  • Establecimientos en los que intervienen Sustancias Peligrosas
  • Actividades de almacenamiento de productos químicos
  • Establecimientos en los que intervienen explosivos
  • Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos
  • Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
  • Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente
  • Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
b) Actividades de infraestructuras de transporte:
  • Túneles
  • Puertos comerciales
  • Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroporturarias
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
  • Instalaciones nucleares y radiactivas
  • Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses)
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas:

En espacios cerrados:
  • Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre:
  • En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.

Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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