En el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección se relaciona el catálogo de actividades, para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección.
Se divide en:
- Actividades con reglamentación sectorial específica
- Actividades sin reglamentación sectorial específica
A continuación las detallamos brevemente:
1. Actividades con reglamentación sectorial específica
a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
- Establecimientos en los que intervienen Sustancias Peligrosas
- Actividades de almacenamiento de productos químicos
- Establecimientos en los que intervienen explosivos
- Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos
- Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
- Instalaciones de utilización confinada de organismos modificados genéticamente
- Instalaciones para la obtención, transformación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sustancias o materias biológicas peligrosas.
b) Actividades de infraestructuras de transporte:
- Túneles
- Puertos comerciales
- Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroporturarias
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
- Instalaciones nucleares y radiactivas
- Infraestructuras hidráulicas (presas y embalses)
d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas:
En espacios cerrados:
- Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 metros.
- Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.
Al aire libre:
- En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno