e-riesgoslaborales.com

miércoles, 28 de enero de 2009

Obligación Planes de Autoprotección. Norma Básica Autoprotección (II)


Siguiendo con el catálogo de actividades para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección:

2. Actividades sin reglamentación sectorial específica

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

  • Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2 (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005.
  • Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
  • Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.
b) Actividades e infraestructuras de transporte:
  • Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
  • Líneas Ferroviarias metropolitanas.
  • Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
  • Autopistas de Peaje.
  • Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
  • Puertos comerciales.
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
  • Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
  • Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d) Actividades sanitarias:
  • Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.
Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
Technorati Profile Clicky Web Analytics