Siguiendo con el catálogo de actividades para las cuales es obligatorio disponer de un Plan de Autoprotección:
2. Actividades sin reglamentación sectorial específica
a) Actividades industriales y de almacenamiento:
- Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2 (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005.
- Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.
- Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.
b) Actividades e infraestructuras de transporte:
- Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
- Líneas Ferroviarias metropolitanas.
- Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 m.
- Autopistas de Peaje.
- Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
- Puertos comerciales.
c) Actividades e infraestructuras energéticas:
- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.
- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión.
d) Actividades sanitarias:
- Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
- Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.