Según el Artículo 4 del R.D. 393/2007, de 23 de marzo, y el apartado 3.3.1. de la Norma Básica de Autoprotección: “El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado, es decir, habrá de estar redactado y firmado, por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad”.
Y ¿qué se considera un “técnico competente”?
Este es, en realidad, uno de los aspectos que generan más consultas y discrepancias.
En un primer análisis de la normativa aplicable, los técnicos especialistas en seguridad que actualmente integran los Servicios de Prevención (ya sean propios o ajenos) estarían capacitados para la realización de planes de emergencia y autoprotección, ya que éste es uno de los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones asignadas a los de los técnicos de nivel superior (Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por R.D. 39/1997).
No obstante, serán las normas de desarrollo de este Real Decreto quienes establezcan “las titulaciones o exigencias formativas habilitantes para elaborar planes de autoprotección”.
Corresponderá, por tanto, a la Administración competente determinar si el redactor es o no un “técnico competente”, a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Y para auxiliar a la autoridad o funcionario que deba emitir este juicio, parece lógico pensar que se editarán manuales o se redactarán notas informativas que expliquen el alcance de cada titulación o el valor de cada experiencia profesional.
Ya veremos cómo queda el tema.
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Este es, en realidad, uno de los aspectos que generan más consultas y discrepancias.
En un primer análisis de la normativa aplicable, los técnicos especialistas en seguridad que actualmente integran los Servicios de Prevención (ya sean propios o ajenos) estarían capacitados para la realización de planes de emergencia y autoprotección, ya que éste es uno de los contenidos mínimos del programa de formación para el desempeño de las funciones asignadas a los de los técnicos de nivel superior (Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por R.D. 39/1997).
No obstante, serán las normas de desarrollo de este Real Decreto quienes establezcan “las titulaciones o exigencias formativas habilitantes para elaborar planes de autoprotección”.
Corresponderá, por tanto, a la Administración competente determinar si el redactor es o no un “técnico competente”, a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Y para auxiliar a la autoridad o funcionario que deba emitir este juicio, parece lógico pensar que se editarán manuales o se redactarán notas informativas que expliquen el alcance de cada titulación o el valor de cada experiencia profesional.
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