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jueves, 26 de febrero de 2009

Recursos humanos y materiales de los Servicios de Prevención Ajenos


Todos los servicios de prevención ajenos deberán contar con instalaciones y recursos humanos suficientes, de forma que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado.

Para ello deberán tener en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

El Reglamento de los Servicios de Prevención en su Artículo 18 nos indica cuales son los medios con los que, como mínimo, debe contar un servicio de prevención ajeno:

● Debe contar con personal con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior. En este caso al menos contaran con un experto por cada una de las especialidades preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
Todas las especialidades se desarrollarán de forma coordinada para el diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

● Disponer de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las evaluaciones, mediciones, pruebas y reconocimientos para poder desarrollar las especialidades preventivas, así como todo el material necesario para realizar las actividades formativas.

Para el desarrollo de la actividad sanitaria se contará dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su actividad y la confidencialidad de los datos médicos personales.

Accede a nuestra web para conocer nuestros servicios: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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