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lunes, 20 de abril de 2009

Normativa que regula los Servicios de Prevención Ajenos


Existe una normativa específica que regula de manera principal el funcionamiento de los Servicios de Prevención Ajenos. Aunque ya hemos ido dando pinceladas en artículos anteriores, vamos a desarrollarlo en este.
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales establece en el Capítulo IV las disposiciones acerca de los Servicios de Prevención.
  • En el Artículo 30 establece la obligatoriedad por parte del empresario de desarrollar el deber de protección de riesgos profesionales. Existen diferentes alternativas para ello, una de las cuales es la elección de un servicio de prevención ajeno a la empresa.
  • En su artículo 31 define lo que es un servicio de prevención.
Es posteriormente en el R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, donde se establecen los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y donde se establecen las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos servicios para desarrollar la actividad preventiva:
  • En el Capítulo III, Organización de recursos para las actividades preventiva, se indican las diferentes modalidades existentes para el desarrollo por parte del empresario de la actividad preventiva (Art. 10 y 16), así como las características y recursos que deben tener las entidades que actúen como servicios de prevención (Art. 17 y 18). También nos determina las funciones a realizar por estas entidades especializadas (Art. 19) así como el contenido del concierto de la actividad preventiva entre el servicio de prevención y la empresa (Art. 20).
  • Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante la Autoridad laboral en base a lo dispuesto en el Capítulo IV, Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las
    empresas: Aprobación provisional, Acreditación y Mantenimiento de las condiciones de acreditación (Art. 23, 24, 25, 26 y 27). Con la acreditación se garantiza la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar.

Posteriormente se producen modificaciones del R.D. 39/1997, mediante el R.D. 604/2006, que afecta a los Servicios de prevención ajenos respecto de las funciones que tienen que desempeñar estas entidades así como también variaciones en las actuaciones concretas a realizar por un servicio de prevención ajeno y que deben estar incluidas en el concierto de la actividad preventiva.

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