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viernes, 31 de octubre de 2008

Requisitos legales aplicables a las condiciones ambientales


El RD 486/97 establece los criterios básicos que regulan las condiciones ambientales en los centros de trabajo. Para que exista una calidad de ambiente interior satisfactoria se deberán evitar las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.


En los lugares de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:

a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.

b) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.

c) La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50 por 100.

d) Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:

  • 1.º Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
  • 2.º Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
  • 3.º Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s
Estas referencias legales serán el punto de partida de los estudios de calidad de ambiente interior que se realicen. En los siguientes post veremos que otras referencias legales y técnicas podemos utilizar para completar las que establece el RD 486/97.



Acceso: Consultoría Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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