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jueves, 5 de marzo de 2009

Modificación del Real Decreto 393/2007. Real Decreto 1468/2008


Estamos hablando constantemente del R.D. 393/2007, de 23 de marzo pero el viernes 3 de octubre de 2008 se publicó en el BOE nº 239 el R.D. 1468/2008, de 5 de septiembre, que lo modifica.

Este real decreto sólo consta de 2 artículos y la disposición final única.

Entre las pequeñas modificaciones producidas, uno de los aspectos más importantes es que en la Disposición final segunda se atribuye a las entidades locales las competencias que antes se establecía para las comunidades autónomas: establecer sus propios catálogos de actividades susceptibles de generar riesgos colectivos o de resultar afectados por los mismos, así como las obligaciones de autoprotección que se prevean para cada caso.
En particular, podrán extender las obligaciones de autoprotección a actividades, centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollan actividades no incluidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, así como desarrollar los procedimientos de control e inspección de los planes de autoprotección.

Asimismo, esta modificación considera a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias “punto de contacto nacional y autoridad competente” en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros organismos Internacionales.
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