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viernes, 3 de abril de 2009

Acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos


El artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado 5 establece que las entidades especializadas que quieran actuar como servicio de prevención ajeno, deberán ser objeto de acreditación por parte de la Autoridad Laboral, de forma que se compruebe que reúnen los requisitos que se establezcan reglamentariamente y previa aprobación de la Administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Es en el Reglamento de los Servicios de Prevención donde se desarrolla esta cuestión, en sus artículos 23, 24, 25 y 26.

Este proceso de acreditación comienza cuando el interesado formula una solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales. Esta solicitud debe acompañarse de un proyecto en el que se hagan constar los siguientes extremos:


  • Aspectos de la actividad preventiva que pretende desarrollar.

  • Ámbito territorial y de actividad profesional en los que va a actuar previsión sobre el número de empresas y trabajadores a los que puede extender su actividad preventiva.

  • Previsión de personal a su servicio, calificación de los mismos e instalaciones y medios instrumentales.

  • Compromiso de suscribir póliza de seguros.

  • Actividades especializadas que tiene previsto contratar con otras entidades.

Recibida la solicitud, el órgano competente solicitará informe de la Autoridad Sanitaria y de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomos o el INSH, además de lo que considere necesarios.

La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de tres meses otorgando o denegando la solicitud de acreditación. En caso afirmativo esta autorización es de carácter provisional. Una vez conseguida la autorización provisional, el solicitante deberá comunicar la realización del proyecto presentado, facilitando los datos siguientes:
  • Contratos o acuerdos establecidos, en su caso, con otras entidades para la realización de determinados tipos de actividades especializadas.

  • Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

  • Contratos del personal, cualificación profesional y dedicación.

  • Situación de sus instalaciones, así como de los medios instrumentales.

  • Póliza de seguro contratada.

Toda la información se remitirá de nuevo a las instancias competentes para la comprobación de la concurrencia real y efectiva de los requisitos contenidos en el proyecto. Posteriormente se dictará la resolución ratificando o rectificando la autorización provisiona

Las entidades solicitantes podrán desarrollar su actividad como servicio de prevención ajeno una vez obtenida la acreditación mediante la ratificación de la autorización provisional.


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Prevención Riesgos Laborales , Servicio Prevención Ajeno
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